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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 767
VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. EDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 767
Aun cuando no exista acta de nacimiento de la ofendida en materia penal la edad puede probarse por algún otro medio, como lo es el certificado médico que asienta que la menor tiene menos de doce años, lo cual es bastante para acreditar el cuerpo del delito de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/88. Margarito Torres García. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Tesis jurisprudencial 103, fojas 220, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.