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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 768
VIOLACION, IMPORTANCIA DEL DICHO DE LA OFENDIDA PARA LA SENTENCIA CONDENATORIA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 768
Si no se logra la comparecencia de la parte ofendida ante el tribunal instructor, no resulta ilógico el señalamiento hecho al inculpado del delito de violación, si de las diligencias de averiguación previa aparece tal señalamiento y otras constancias que robustecen ese dicho; pues la no existencia de testigos, como se alega, es difícil que no ocurra puesto que generalmente los delitos de este tipo se cometen en ausencia de testigos, y de ahí la especial importancia que tiene el dicho del sujeto pasivo de los mismos, para fundar una sentencia condenatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/88. Rafael Lázaro Benito. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Hernández Viveros.