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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 768
VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. CUANDO NO EXISTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 768
Si al contestar la demanda el ahora quejoso reconvino a la actora la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos, planteó una controversia que afecta el orden y la estabilidad de la familia, por lo que la falta de impugnación del auto que la tuvo por extemporánea no puede calificarse como una violación procesal consentida, en términos de lo dispuesto por el artículo 103, fracción III, a), reformado, de la Constitución General de la República, y, en consecuencia, al no admitirse una contestación y reconvención planteadas en tiempo, con el pretexto de que no se impugnó el acuerdo que las tuvo por extemporáneas, se incurrió en una violación manifiesta de los artículos 48, 50, 51 y 52 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, supuesto que de acuerdo con la última parte del precepto constitucional citado, el quejoso no se encontraba obligado a combatir esa violación en el curso del procedimiento, mediante el recurso ordinario previsto en la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/88. Luis Enrique Díaz Barrientos. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.