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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 769
VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 769
Para que proceda conceder el amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, es necesario que las mismas trasciendan al resultado del fallo, ya que de otra forma sería ocioso otorgar la protección de la Justicia Federal para que se repare la violación, cuando esa reparación no pueda producir el efecto de que la responsable esté en posibilidad de cambiar el sentido del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/88. Abraham Mina Kuri. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.
Se reitera criterio de la Cuarta Sala, consultable en la Jurisprudencia No. 340 de la Quinta Parte del Último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR".