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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 769
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 769
El acuerdo que no admitió el recurso de apelación contra el auto que negó el desahogo de una prueba, constituye una violación a las leyes del procedimiento, que en caso de existir, podrá reclamarse en el amparo directo que proceda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159, fracción III de la Ley de Amparo, por lo que el juicio de garantías indirecto resulta improcedente por la causa prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la citada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 754/87. Rubén Rodríguez Juárez. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.