Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231931
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 771
VIOLACIONES PROCESALES RECLAMADAS EN APELACION EXTRAORDINARIA, DEBEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 771
Las violaciones procesales como el desechamiento de pruebas que fueron motivo del recurso de reposición en la apelación extraordinaria, deben hacerse valer en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva que se dicte en dicha apelación, en términos de los artículos 44, 158 primer párrafo, 159 y 163 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 552/88. Joyería San Angel, S.A. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.