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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231931
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 771

VIOLACIONES PROCESALES RECLAMADAS EN APELACION EXTRAORDINARIA, DEBEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN ELLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 771

Precedentes

Amparo en revisión 552/88. Joyería San Angel, S.A. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 231931