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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2000 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231932
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 772

VIOLACIONES PROCESALES. SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECLAMADA EN AMPARO INDIRECTO. LAS VIOLACIONES COMETIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL DEBEN SER COMBATIDAS JUNTO CON DICHA INTERLOCUTORIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 772

Precedentes

Amparo en revisión 562/88. Banca Serfín, S.N.C. y otro. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Véase: Tesis No. 28, páginas 159 y 160 Informe de 1984, Tercera Parte. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 231932