📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231932
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2000 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 772
VIOLACIONES PROCESALES. SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECLAMADA EN AMPARO INDIRECTO. LAS VIOLACIONES COMETIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL DEBEN SER COMBATIDAS JUNTO CON DICHA INTERLOCUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 772
En la tramitación de un incidente que culmina con interlocutoria susceptible de ser reclamada en amparo indirecto, el afectado debe combatir las violaciones a las normas del procedimiento junto con la interlocutoria, aplicando por analogía los principios que informan el amparo directo en los artículos 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Amparo y que también recogen en el indirecto las fracciones II y III del artículo 114, del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 562/88. Banca Serfín, S.N.C. y otro. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.
Véase:
Tesis No. 28, páginas 159 y 160 Informe de 1984, Tercera Parte.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2000 en que participó el presente criterio.