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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 772
VISITA DOMICILIARIA, LA EMISION DE OFICIOS EN QUE SE REQUIERE DOCUMENTACION, NO PUEDE INDUCIR A LA CONCLUSION DE QUE SE INTERVINO EN LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 772
Cuando para la práctica de una visita domiciliaria el Administrador Fiscal Regional correspondiente designa a una auditora, entre otras personas, mencionándose en la orden respectiva que pueden actuar conjunta o separadamente, es válido afirmar que dicha auditora no tuvo intervención alguna en esa diligencia, cuando de las documentales que corren agregadas en autos así se aprecie, en especial del acta con que se dio inicio a la auditoría, sin que por el hecho de que haya suscrito algunos oficios en los que requirió diversa documentación, pueda concluirse que sí intervino en la diligencia de visita, en atención de que se trata de actos independientes y, máxime que se emitieron en diversas fechas a la en que se llevó a efecto la visita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/88. Embarcadores Mundiales, S.C. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.