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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 773
VISITA DOMICILIARIA, NO LA CONSTITUYE LA VERIFICACION REALIZADA EN LOS ARCHIVOS DE LA PROPIA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 773
El "Dictamen de Verificación", no debe interpretarse como una visita domiciliaria y que, por tanto, debe cumplir los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional, cuando la quejosa no acredita que se haya practicado alguna actuación en su domicilio, toda vez que se trata de una diligencia que la autoridad lleva a cabo en su propia oficina, consistente en una búsqueda que realizada en sus archivos, sólo constituye el primer acto de un procedimiento administrativo en el que se dio a la quejosa la oportunidad de comparecer, de aportar pruebas y de alegar en su favor, esencia de la garantía de audiencia prevista en la Constitución General de la República.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/88. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.