Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231937
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 774
VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE, POR LA ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 774
Como el ejercicio fiscal regular del contribuyente está comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, el ejercicio fiscal relativo a mil novecientos ochenta y cuatro concluyó el treinta y uno de diciembre de ese año y si bien, por virtud del acuerdo 101-620 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de tres de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, las sociedades mercantiles que hayan declarado en el último ejercicio regular, ingresos acumulables sin rebasar mil quinientos millones de pesos en el último ejercicio fiscal, o sea, durante mil novecientos ochenta y tres, quedaron sujetas a la competencia de la Administración Fiscal Regional, en términos del artículo tercero transitorio del acuerdo en cita, tal competencia se encontraba condicionada a la terminación del ejercicio fiscal en transcurso, o sea, el de mil novecientos ochenta y cuatro, y así, la orden de visita domiciliaria emitida por la administración regional, en el transcurso del ejercicio fiscal mencionado, es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/88. Vidriera Occidental, S.A. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.