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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 362/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231939
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 775
VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS. EL REQUERIMIENTO AL VISITADO PARA QUE DESIGNE TESTIGOS CUANDO LA DILIGENCIA SE DESARROLLA EN VARIAS ETAPAS, DEBE CONSTAR A SU INICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 775
De conformidad con lo establecido en las fracciones II, III y V del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1979, las visitas domiciliarias deben sujetarse, entre otras, a las siguientes formalidades: 1) que se levante acta al inicio de la visita; 2) que en la misma conste el requerimiento al visitado para que proponga dos testigos, así como el apercibimiento de que en su ausencia o negativa la designación se hará por los visitadores y 3) que en dichas actas queden asentados en forma circunstanciada los hechos u omisiones observados; de ahí que para satisfacer cabalmente esas formalidades tratándose de una diligencia que se desarrolló en varias etapas, es necesario que al inicio de la visita se levante un acta parcial haciendo constar el requerimiento y el apercibimiento respectivo al visitado, para la designación de los testigos, pues no se cumple con los requisitos invocados si únicamente se levanta un acta final en la que no se asienta si se efectuó dicho requerimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1301/87. Guillermo Trueba Camacho. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas R.
Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 362/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.