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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 776
VISITAS DOMICILIARIAS. LA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES DEBE CONSTAR PRECISAMENTE AL INICIO DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 776
Del análisis de las fracciones II, V, VI y VII, que integran el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación de 1967, se desprenden tres momentos o etapas en el curso de una visita domiciliaria: 1) su inicio con la identificación de los visitadores, la entrega de la orden y la designación de testigos; 2) su desarrollo a través de la solicitud y revisión de libros, documentos y desahogo de pruebas de parte del contribuyente visitado; 3) su culminación o conclusión consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita. Estas tres etapas, por constituir hechos y omisiones producidas durante la inspección deben reflejarse forzosamente en el acto de visita que se elabore. En esos términos, cuando debido a la prolongación temporal de una visita deban levantarse diversas actas, llámeseles inicial, parcial, final o complementarias, resulta claro que en cada una de ellas deberán asentarse todos los hechos u omisiones acaecidos en la fecha a la que se refiere, de modo que si un hecho no aparece asentado en el acta de un día determinado deberá entenderse que ese acontecimiento no se produjo ese día. Admitir una conclusión diversa y aceptar que en una acta de una día se asienten hechos producidos en otra fecha distinta, significaría privar de eficacia probatoria plena al acta de visita y de seguridad jurídica al visitado. En ese orden de ideas, cada acta se entiende referida a los hechos u omisiones acaecidos el día de su fecha, de ahí que si la identificación de los visitadores debe realizarse precisamente al inicio de la diligencia como lo prevé la fracción II del artículo 84 del código en comentario, puesto que sólo así cumple su función de proporcionar certidumbre jurídica al gobernado que es molestado en su domicilio o papeles, la identificación debe asentarse en el acta inicial de visita, como ocurre con la entrega de la orden de inspección.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1721/87. Clara García García. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Victorino M. Esquivel Camacho.