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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 777
VISITAS DOMICILIARIAS, NO SE REQUIERE QUE LOS VISITADORES TENGAN TITULO DE CONTADORES PUBLICOS PARA PRACTICAR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 777
De conformidad con el artículo 84, fracción II del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 1982, en la práctica de las visitas domiciliarias se debían reunir las siguientes formalidades: 1) su inicio con la entrega de la orden al visitado o a su representante legal, y si no estuvieren presentes, a quien se encontrara en el lugar en que debía practicarse la diligencia; y, 2) en el mismo acto se identificarán los visitadores; por tanto, es inexacto que las visitas de auditoría, por ser una revisión técnica a la documentación contable de la empresa, sólo debían realizarse por personas que acreditaran ser contadores públicos, porque entre dichos requisitos no se exigía que éstos debían tener la licenciatura en contabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1895/87. Construcciones Civiles y Electrónicas de Puebla, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.