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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 781
ACTA DE NACIMIENTO, SENTENCIA SOBRE RECTIFICACION DE. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 781
Si la resolución que declaró la improcedencia de la acción sobre rectificación de una acta de nacimiento, se basó en que únicamente se demandó al oficial del Registro Civil y al jefe del archivo central del Registro Civil, no obstante que debió demandarse a los padres del actor y tal resolución no contiene estudio alguno sobre los motivos o causas determinantes de la acción, es evidente que no se resolvió el fondo del asunto, por lo que no tiene el carácter de sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/87. Alberto Cruz Ceballos. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.