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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 782
ARRESTO, APERCIBIMIENTO DE. PROCEDE LA APELACION Y NO EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 782
El apercibimiento de arresto como medio de apremio no constituye un acto de naturaleza penal por lo que contra él debe agotarse el recurso de apelación en los términos del artículo 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a través del cual puede obtenerse la modificación, revocación o nulificación y no acudir al juicio de amparo, por lo que éste resulta improcedente por las causas previstas en las fracciones XIII y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/87. Amador González Clavel. 30 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.