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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 782
AGRARIO, NUCLEOS DE POBLACION, ASAMBLEA GENERAL DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 782
La Asamblea General de los Núcleos de Población no es autoridad para los efectos del juicio de amparo, aun cuando de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de la Reforma Agraria, constituya la máxima autoridad dentro de los ejidos y comunidades, ya que propiamente constituyen órganos de decisión interna de tales núcleos, por lo que en todo caso realizan actos de particulares contra los cuales no cabe el juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/87. Leonardo Castellanos Castellanos. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Ejecutoria visible a fojas 34, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.