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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 783
ASISTENCIA, FALTA DE, AL CURSO DE CAPACITACION. NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 783
La inasistencia del trabajador a unos cursos de capacitación no implica una desobediencia sin causa justificada al trabajo contratado, si no existe constancia de que el trabajador tenía que asistir a dichos cursos como una obligación inherente a su trabajo, además de que la capacitación y adiestramiento constituye un derecho para el trabajador y no una obligación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 A de la Ley Federal del Trabajo, que debe impartirse durante las horas de su jornada de trabajo, salvo convenio para impartirse a otra hora, por lo que tal inasistencia no encuadra dentro de los supuestos previstos por la fracción XI del artículo 47 de dicha ley, como causa de rescisión de la relación de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 615/86. Hugo Moisés Iglesias Peña. 30 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.