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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 787
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, TRASLADO DE LOS. REQUISITOS PARA EFECTUARLO AUN CUANDO SE REALICE DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA MISMA DELEGACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL QUE OTORGO LA ANTERIOR LICENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 787
El artículo 29 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, dispone: "artículo 29 cuando pretenda realizarse el traslado de alguno de los giros que se regulan en este ordenamiento, el interesado deberá solicitar previamente la expedición de nueva licencia ante la delegación a la que se vaya a trasladar. Además, el interesado deberá acompañar su solicitud con los siguientes documentos: I. Licencia de funcionamiento; II. Fotocopia de la cédula de empadronamiento; III. Comprobante de que el titular de la licencia no tiene adeudos con el Departamento del Distrito Federal. Al expediente de traslado deberá agregarse copia del expediente anterior que sirvió de base para expedir la licencia tomando en consideración los requisitos que se hayan dejado satisfechos. Integrado el expediente, la Delegación del Departamento del Distrito Federal que intervenga, notificará la resolución que procede en un término que no excederá de diez días hábiles". De la lectura aislada de este numeral, puede inferirse que la exigencia del requisito de una nueva licencia, sólo se produce cuando el giro mercantil se traslada a otra delegación. Pero esa interpretación se desentiende por completo del contexto al que pertenece el transcrito artículo, razón por la cual se estima equivocada, ya que en la interpretación de las normas deben observarse las relaciones que las mismas guardan entre sí, pues de otra suerte no se logrará desentrañar su verdadero sentido. En estas condiciones, examinando en forma conjunta los artículos 29 y 22 del multicitado reglamento, que previenen el procedimiento administrativo relativo a las licencias de funcionamiento de los giros mercantiles reglamentados, se llega al conocimiento de que la exigencia de la nueva licencia de funcionamiento, opera para el caso de todos los traslados, con independencia de la delegación a la que se vayan a cambiar, habida cuenta de que para la expedición de las multicitadas licencias las condiciones del local o establecimiento, así como su ubicación, son elementos determinantes para su obtención, de tal manera que la licencia de funcionamiento amparará única y exclusivamente la actividad de un giro mercantil en tanto éste se encuentre en el mismo local que se señaló en la solicitud de la licencia, puesto que las peculiaridades del mismo motivaron su expedición, de conformidad con el artículo 22 de dicho reglamento, del que se desprende claramente que los requisitos esenciales que debe reunir el interesado en la obtención de una licencia de funcionamiento de un giro mercantil, se han establecido en torno al establecimiento donde se llevará a cabo la actividad del giro, por lo que es lógico concluir que la licencia que se obtenga para ese fin, sólo será válida mientras el giro mercantil permanezca en dicho local, y su traslado obligará al interesado a solicitar, de nueva cuenta, otra licencia, demostrando también, por ende, que el local al que se pretende cambiar, reúne todos los requisitos que se exigen en las leyes administrativas correspondientes, relacionados con los que se previene en el artículo 22 del multicitado reglamento. Interpretar de manera distinta el numeral de mérito, es decir, en el sentido de que la nueva licencia sólo debe exigirse cuando el traslado se efectúe a otra delegación es hacer nugatorios todos los requisitos administrativos que se requieren para que un determinado local o establecimiento se encuentre en condiciones viables de funcionamiento, tales como de sanidad, de espacio, de inventario de muebles y enseres, de puertas de emergencia, de instalaciones de seguridad, eléctricas, etc., lo que es insostenible, en virtud de lo que persigue el legislador con la imposición de los multicitados requisitos, es la seguridad física de los asistentes, por lo tanto, siendo la licencia el documento expedido por las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, que permite el funcionamiento de los giros o establecimientos reglamentados, en los términos del artículo 21 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos, para acreditar el interés jurídico a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Amparo, al promoverse un juicio de garantías la quejosa debe exhibir la licencia de funcionamiento, pero del local que es objeto material de la controversia constitucional, puesto que dicho documento ampara justamente su funcionamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2057/87. Leopoldo Aguilar Bolado. 7 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.