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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 791
INFORME JUSTIFICADO, MULTA IMPROCEDENTE POR NO RENDIRLO EN AMPARO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 791
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 224, párrafo segundo de la Ley de Amparo, el juzgador tiene facultades para imponer multa a la autoridad responsable que no remita las copias certificadas a que se refiere el primer párrafo de dicha disposición legal, así como para requerirla y apercibirla con multa, la que se irá duplicando hasta lograr que cumpla con el requerimiento, pero carece de facultades para aplicar tal medida cuando la autoridad responsable omite rendir su informe justificado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/87. Presidente de la República Mexicana y otras. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 99, páginas 203 y 204, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.