Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231959
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 797
MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3o. BIS, PARRAFO SEGUNDO Y 224, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 797
Si bien el artículo 3o. Bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo contiene la regla general que previene que para la imposición de las multas que establece dicha ley, sólo se aplicarán a los infractores que a juicio del juzgador hayan actuado de mala fe, tal regla no es aplicable tratándose de la multa prevista en el párrafo segundo del artículo 224 de la citada ley, pues la sanción a la conducta omisiva de la autoridad responsable de acompañar a su informe justificado las constancias certificadas que se le requirieron, deriva de la aplicación de otra disposición legal que establece una regla especial, sancionando el incumplimiento de la obligación que impone a las autoridades responsables, por lo que debe prevalecer sobre la regla general y en tal virtud el juzgador no está obligado a expresar las razones por las que la autoridad responsable incurre en mala fe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/87. Jorge Ampudio Herrera. 4 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 19/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 156, con el rubro: "MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY DE AMPARO. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."
Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 783, bajo el rubro: "ARTICULO TERCERO BIS, PARRAFO SEGUNDO. NO RIGE PARA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 224, DE LA LEY DE AMPARO.".