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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231959
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 797

MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3o. BIS, PARRAFO SEGUNDO Y 224, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 797

Precedentes

Queja 57/87. Jorge Ampudio Herrera. 4 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 19/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 156, con el rubro: "MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY DE AMPARO. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY." Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 783, bajo el rubro: "ARTICULO TERCERO BIS, PARRAFO SEGUNDO. NO RIGE PARA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 224, DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 231959