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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 799
PETROLEOS MEXICANOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PREFERENCIA DE DERECHOS EN RELACION CON LA CONTRATACION DE MENORES DE DIECISEIS AÑOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 799
Si la contratación que hace Petróleos Mexicanos de un menor, queda condicionada a que no ocupe materialmente el puesto contratado hasta que cumpla dieciséis años de edad, y no se prueba que el reclamante del puesto ha tenido conocimiento oportunamente de la existencia de la vacante del mismo o de esa contratación previamente a su ocupación material; es a partir de la fecha en que se realice esta ocupación, en que deberá contarse el término de dos meses que para la prescripción establece el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4182/87. Gregorio Cáceres López. 18 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristaín Gómez. Ausente por licencia César Esquinca Muñoa, le sustituyó el secretario de Tribunal en funciones Luis Margalli Mundo.