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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 803
QUEJA POR DEFECTO O EXCESO, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN INCIDENTE DE LIQUIDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 803
La resolución de un incidente de liquidación sobre las prestaciones a que condenó el nuevo laudo dictado en cumplimiento de una sentencia de amparo, no constituye ninguno de los actos a que se refiere la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque dicha resolución fue dictada con posterioridad al cumplimiento de la sentencia de amparo, por lo que no implica exceso o defecto de ejecución en los términos de dicho precepto legal, por no formar parte del nuevo laudo, por lo que la mencionada resolución es combatible, en todo caso, a través del juicio Amparo Indirecto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114 fracción III de dicha ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/87. Gloria Pérez Ramírez. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia No. 142, fojas 225, Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.