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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231969
Clave de tesis
III.1o.A.2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 813

ACTOS DE AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA, POR NO SER DEFINITIVOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 813

Precedentes

Amparo en revisión 322/87. Jorge Virgen Torres y coagraviados. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas. Amparo en revisión 225/87. Antonio Rojas Gutiérrez y coagraviados. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez. Amparo en revisión 301/87. José Javier Delgadillo Romo. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez. Amparo en revisión 330/87. Gustavo Tavares Quiroz y coagraviados. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: J. Félix Barragán Alvarez. Amparo en revisión 527/87. Miguel Cervantes Pérez y coagraviados. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Registro digital (IUS): 231969