Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231970
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o. A.4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231970
- Clave de tesis
- III.1o. A.4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 814
AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES. TRANSMISION POR HERENCIA. EL PROCEDIMIENTO DIFIERE DEL QUE SE INSTRUYE EN LOS CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELA EJIDAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 814
El procedimiento previsto para decidir la cuestión relativa a la trasmisión de derechos sobre dotación individual por muerte del titular, previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es diverso al que se sigue para resolver el conflicto sobre usufructo de parcela, que contemplan los artículos del 434 al 440 de la misma ley. Si bien ambos son resueltos en definitiva por la Comisión Agraria Mixta, la diferencia fundamental radica en que mientras aquél se inicia con la recabación de la opinión de la asamblea general de ejidatarios (artículo 47 fracción XI, de la ley en consulta), éste comienza con la queja que el interesado presenta ante el comisariado ejidal (artículo 435). Además, en el procedimiento para decidir lo referente a la trasmisión de derechos por herencia el plazo para concluir el juicio con el dictado de la resolución respectiva, es de únicamente treinta días, en tanto que en el correspondiente a los conflictos sobre posesión y goce de dotación parcelaria, se prolonga hasta cincuenta y cinco días (treinta para allegar pruebas, diez para producir alegatos y quince más para emitir el fallo: artículo 439 y 440, id.). Por tanto, si las constancias que integran el expediente muestran que se siguió el trámite iniciado por la queja ante el comisariado, pero que en el fondo se está decidiendo una cuestión relativa a la sucesión de derechos por herencia, lo procedente es conceder el amparo para que se anule todo el procedimiento y se inicie el correcto, en el que podrán intervenir todas aquellas personas que pretendan la titularidad de los derechos por sucesión, y llegado el caso, hasta podrá declararse vacante la parcela si ninguno de los que deduzcan la pretensión acredita los extremos de la ley (artículo 81, 82 y 84, id), toda vez que las disposiciones que integran la Ley Federal de Reforma Agraria son de orden público, según manda el artículo 1o. de ese cuerpo legal, por lo cual su acatamiento es imperativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/87. Candelario Zamudio Jiménez. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Amparo en revisión 291/87. Ricardo Real Marizcal. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Amparo en revisión 272/86. Alejandro Vargas Berrueta. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Amparo en revisión 465/86. José María Madrid Velador. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.
Amparo en revisión 302/87. Esthela Santana Cisneros. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.