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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.I JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231971
- Clave de tesis
- II.1o.I
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 814
AGRARIO. CONFLICTOS PARCELARIOS. VALOR DE LA POSESION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 814
Cuando en un conflicto sobre posesión y goce de una parcela, ninguna de las partes tiene derechos agrarios reconocidos ante las autoridades agrarias, es indudable que la controversia debe decidirse en favor de aquella parte que se encuentre en posesión de la unidad parcelaria; en cambio, la simple posesión de la unidad no puede hacerse valer, en el caso en que la parte que reclama la posesión tiene derechos agrarios reconocidos para usufructuar y poseer la unidad de dotación y no así la persona que posee, pues en este supuesto es claro que debe resolverse que es al titular a quien asiste el mejor derecho a poseer, independientemente de que si el poseedor considera que su posesión le ha generado algún derecho gestione la privación de derechos agrarios de su oponente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/87. Nazaria Juárez viuda de Cortés. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Amparo en revisión 571/87. Antonia Sánchez Sanabria. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.
Amparo en revisión 1003/87. Justino Ortiz Plata. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Concepción Abilda Villanueva Rodríguez.
Amparo en revisión 1031/87. Consuelo López viuda de Espinoza. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Aguilar.
Amparo en revisión 25/88. Juana Luz Ramírez Ramírez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.