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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1.2o.A.1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231976
- Clave de tesis
- 1.2o.A.1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 820
CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS AUN CUANDO NO SE HAYAN PROPUESTO EN EL RECURSO ORDINARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 820
El Tribunal Fiscal no puede abstenerse de estudiar conceptos de anulación que no se hicieron valer en el recurso administrativo, porque, de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias de dicho Tribunal examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado y en ninguna parte dispone que sean improcedentes los argumentos jurídicos no aducidos en el recurso administrativo. El precepto autoriza, pues, a afirmar que con el juicio de anulación se inaugura una nueva litis en la cual las partes pueden desplegar su defensa plenamente, sin que la demandada quede en estado de indefensión, pues en la contestación puede refutar todos los conceptos de nulidad hechos valer en la demanda, cualesquiera que sean los tópicos que propongan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/86. Constructora Raudales, S.A. 23 de abril de 1986. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Roberto Caletti Treviño.
Amparo directo 96/86. Constructora Raudales, S.A. 6 de mayo de 1986. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Guillermo Cruz García.
Amparo directo 136/87. Juan Quiroz. 14 de mayo de 1987. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo directo 202/87. Manufacturera y Suministradora de Maquinaria y Equipos, S.A. 22 de mayo de 1987. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Amparo directo 96/87. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas. 30 de octubre de 1987. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo directo 916/87. Ingeniería Latinoamericana, S.A. de C.V. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 72, diciembre de 1993, página 13, tesis por contradicción 2a./J. 11/93, con el rubro: "CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS CUANDO SOLO REITERAN ARGUMENTOS YA ANALIZADOS EN EL RECURSO ORDINARIO."