Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231988
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P.1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231988
- Clave de tesis
- I.2o.P.1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 835
MULTA, SUBSTITUCION DE, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 835
Si bien la substitución de la multa impuesta por trabajo en favor de la comunidad es potestativa y previo acreditamiento por parte del sentenciado de que no puede pagar la multa, o solamente puede cubrir parte de ella, como así lo dispone el párrafo quinto del artículo 29 del Código Penal, también lo es que si tal beneficio fue concedido en su sentencia por el juez de la causa, el mismo, por tener ese carácter, no puede ser revocado por el tribunal de alzada, sin apelación del Ministerio Público, y al hacerlo así viola con ello garantías individuales en perjuicio del sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/87. Rafael Alvarez Loyola. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Amparo directo 144/88. Angel Díaz Haggard. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Amparo directo 146/88. Rolando Bandala Corssen. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Amparo directo 142/88. Angel Bravo Granados. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Amparo directo 302/88. Luis Gonzalo Marín Domínguez. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco.