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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231990
- Clave de tesis
- I.3o.A.2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 837
MULTAS, MALA FE EXIGIDA POR EL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO PARA LA IMPOSICION DE REQUISITOS PARA PRESUMIRLA RESPECTO AL ARTICULO 224 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 837
De los artículos 3o. bis y 224 de la Ley de Amparo, se puede desprender que el juzgador, para presumir la mala fe que exige el primero de tales preceptos al imponer las multas a las autoridades remisas que no cumplen con la obligación a que se contrae el último de los numerales citados, ha de observar dos requisitos: 1) que se notifiquen oportunamente a las autoridades correspondientes, los requerimientos, y, 2) que las autoridades no provean sobre el particular. Lo anterior porque la mala fe de las partes debe entenderse relacionada con la conducta procesal que las mismas observen durante el trámite del juicio de garantías, habida cuenta de que es el único dato objetivo que puede tomar en cuenta el juzgador para determinar si se conducen de buena o mala fe en un procedimiento, lo que también facilita la defensa, ante el tribunal de alzada, de la parte a quien se impute tal proceder. Ahora bien, si las propias autoridades manifiestan que el Juez de Distrito les requirió mediante acuerdo, el envío de los informes justificados de los actos que se les reclamaban, sin que hubieren cumplimentado dicho proveído, esta omisión, en sí misma, implica mala fe por parte de las autoridades responsables. En efecto, si bien es verdad que la Ley de Amparo no define lo que significa la locución "mala fe", el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, edición decimonovena, da la siguiente acepción: "Mala fe://2.For. (forense) malicia o temeridad con que se hace una cosa..." A su vez el término malicia quiere decir, según obra consultada: "//6. calidad que hace una cosa perjudicial y maligna". La omisión de las autoridades puede traer como consecuencia el diferimiento de la audiencia constitucional, perjudicándose, por consiguiente, el trámite del juicio de garantías, con evidente daño de la parte quejosa, porque dilata el pronunciamiento de la resolución que ha de determinar su situación jurídica, de lo que resulta, en los términos de las definiciones apuntadas, la mala fe de la conducta de las multicitadas autoridades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 237/86. H. Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado de Guanajuato. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán.
Queja 283/86. Presidente de la República y otras autoridades. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes.
Queja 167/86. Director de Nuevos Centros de Población y otra. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Queja 307/87. Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Queja 173/88. Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia del Presidente de la República, Secretario y Subsecretario del ramo. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.