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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231990
Clave de tesis
I.3o.A.2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 837

MULTAS, MALA FE EXIGIDA POR EL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO PARA LA IMPOSICION DE REQUISITOS PARA PRESUMIRLA RESPECTO AL ARTICULO 224 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 837

Precedentes

Queja 237/86. H. Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado de Guanajuato. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Queja 283/86. Presidente de la República y otras autoridades. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes. Queja 167/86. Director de Nuevos Centros de Población y otra. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Alvaro Tovilla León. Queja 307/87. Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Queja 173/88. Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia del Presidente de la República, Secretario y Subsecretario del ramo. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 231990