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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231991
- Clave de tesis
- I.2o.A.4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 839
NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. EL CITATORIO DEBE DEJARSE A SU REPRESENTANTE LEGAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 839
De conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, las notificaciones personales deben entenderse, en principio, con la persona que debe ser notificada o con su representante legal, y a falta de ambas se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, por lo cual, tratándose de personas morales, la diligencia notificatoria no se puede entender válidamente con cualquier persona que se encuentre en el domicilio designado, si en el citatorio previo no se requirió la presencia del representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1196/85. Cementos Tolteca, S.A. 6 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Guillermo Cruz García.
Amparo directo 626/87. Industrias Capri, S.A. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Amparo directo 1336/87. Panificadora Lena Satélite, S.A. 8 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez de González.
Amparo directo 1353/87. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Rolando González Licona.
Amparo directo 1816/87. Procesos de Cuero, S.A. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.