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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231997
- Clave de tesis
- II.1o.2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 844
PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO. CUANDO DEBEN RECABARSE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 844
Con independencia de a quién corresponde la carga probatoria para determinar la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando las partes procesales son omisas en aportar las pruebas necesarias para examinar el fondo del negocio, el juez de Distrito, conforme a lo dispuesto por el artículo 78, último párrafo, de la Ley de Amparo, debe recabar oficiosamente las pruebas en que se sustentó el acto reclamado, cuando las mismas sean necesarias para estar en aptitud de examinar la legalidad o ilegalidad del mismo, habida cuenta que el uso de la facultad establecida en el párrafo tercero del mencionado artículo, no es caprichosa para el Juez Federal, ni queda sujeta enteramente a su libre parecer, pues la intención del legislador al decir que el juez "podrá" actuar oficiosamente, fue la de no establecer una rigidez para que en todos los casos recabara las pruebas faltantes, sino sólo cuando éstas fueran necesarias para la resolución del asunto; en virtud de que como en el juicio de amparo, se ventila propiamente una controversia en la cual se violan las garantías constitucionales de determinado quejoso, por lo que se hace inexcusable la obligación del órgano constitucional de buscar la verdad del asunto, puesto a su conocimiento; pues de otro modo, el juez de Distrito incurre en violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/88. Ciro Ordóñez Carmona. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.
Amparo en revisión 161/88. Fábrica Mexicana de Bloques, S.A. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos M. Bautista Soto.
Amparo en revisión 253/88. Fábrica Mexicana de Bloques, S.A. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Concepción Abilda Villanueva Rodríguez.
Amparo en revisión 325/88. Fábrica Mexicana de Bloques, S.A. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Concepción Abilda Villanueva Rodríguez.
Amparo en revisión 319/88. Roberto Nieto Gómez. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Torres Mendieta.