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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o.1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231998
- Clave de tesis
- VII.1o.1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 845
PRUEBAS EN EL AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE VALORACION DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 845
La omisión en que incurra el juez de Distrito al no valorar las pruebas ofrecidas y tenidas como tales en la audiencia constitucional respectiva integra una violación de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, que puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, lo que actualiza la hipótesis de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/87. Santiago Delgado Huerta. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo en revisión 353/88. Guadalupe Victorina Aguirre Martínez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Amparo en revisión 789/87. Silvino Córdoba Pérez. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Aída Rosaura Segura Suet.
Amparo en revisión 27/88. Clemencia Trinidad Bermúdez viuda de Martínez. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo en revisión 743/87. Enrique Zúñiga Flores y Enrique Zúñiga Espinoza. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 5/91 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 28/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 82, octubre de 1994, página 11, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISIÓN RELATIVA."
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.