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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 232000
- Clave de tesis
- II.1o.3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 847
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION. FACULTAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE TENER A LA VISTA LA RESOLUCION A CUMPLIR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 847
El cumplimiento de un fallo constitucional es de orden público, por lo que al momento de resolver la queja en que se plantea el exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el juzgador está facultado para tener a la vista los autos del juicio de garantías relativo, sin que ello implique relevar al recurrente de la obligación de aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar la existencia de la resolución combatida y los agravios en que funda su impugnación, porque se encuentra en el Tribunal de Amparo, el expediente en que obra la ejecutoria cuyo cumplimiento se reclama.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/87. Tránsito Juárez Sedano. 30 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Queja 20/88. Alfredo Félix Díaz. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Queja 18/88. Pistas de Patinaje, S.A. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Queja 19/88. Alfredo Félix Díaz. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Queja 24/88. Honorio Hernández Vargas. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.
Véase:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, junio de 1994, página 17, tesis por contradicción P./J. 19/94 de rubro "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO."
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, junio de 1994, página 23, tesis por contradicción P./J. 24/94 de rubro "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE TENER A LA VISTA LA RESOLUCION CUYO CUMPLIMIENTO SE RECLAMA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 438, página 292 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 441, página 294.