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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.1o.1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 232001
- Clave de tesis
- IV.1o.1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 849
RELACION LABORAL, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 849
La junta laboral debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo, cuando ante su presencia patrón y trabajador de mutuo acuerdo solicitan el diferimiento de la audiencia trifasial, a que se refiere el numeral 873, del ordenamiento legal invocado, en virtud de estar celebrando pláticas con el objeto de llegar a un arreglo conciliatorio, para presumir fundadamente la relación de trabajo cuando el primero lo niegue, ya que es ilógico que solicite el diferimiento de la audiencia para llegar a un arreglo, con alguien con quien no tiene nexo laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/87. Martín Medina Alvarado. 13 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Raquel Flores García.
Amparo directo 701/87. Ricardo García Jiménez. 4 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Amparo directo 221/88. Jorge Acuña Rosales. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdez.
Amparo directo 363/88. Martín Rangel García. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.
Amparo directo 372/88. Ricardo Carvajal de la Garza. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 25, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 32, agosto de 1990, página 28, con el rubro: "RELACIÓN LABORAL. EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE LEY A SOLICITUD DE LAS PARTES PARA BUSCAR UN ARREGLO CONCILIATORIO, NO PRESUME LA EXISTENCIA DE LA, CUANDO LA DEMANDADA NIEGA ESTA CIRCUNSTANCIA."