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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 232002
- Clave de tesis
- I.2o.A.5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 849
RENTA. DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS DURANTE EL EJERCICIO SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERAN GENERADO (ARTICULO 22, FRACCION IX, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE EN 1983).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 849
El artículo 22, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1983, que dispone: "Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes... IX. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio por el contribuyente...", no distinguía que tales dividendos o utilidades fueran aquéllos que hubieran sido distribuidos al final del ejercicio, sino que establecía que eran deducibles siempre que hubieran sido distribuidos "en el ejercicio" por el contribuyente, sin aludir a la fecha en que se hubieran generado. Corrobora lo anterior el hecho de que en la reforma que sufrió el artículo en comento, en el año de 1984, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1983, se dispuso que: "Artículo 22.-Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes... IX.-Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio por el contribuyente, incluyendo los demás conceptos que de conformidad con esta ley se consideran dividendos, correspondientes a ejercicios anteriores, sin que para estos últimos, sean aplicables los requisitos que para la deducibilidad de los primeros establece esta ley", de donde se concluye que sólo a partir de 1984, el legislador determinó que los dividendos deducibles son aquéllos que corresponden a ejercicios anteriores; en tanto que en 1983 eran deducibles los dividendos pagados durante el ejercicio, independientemente de la fecha en que se hubieran generado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1682/86. Empacadora Mar, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Amparo directo 426/87. Conservas La Torre, S.A. 22 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Amparo directo 1306/87. Laboratorios Senosiain, S.A. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Amparo directo 1332/87. Compañía Occidental Mexicana, S.A. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Amparo directo 186/88. Grupo Primex, S.A. de C.V. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 38, tesis por contradicción 2a./J. 15/91 de rubro "DIVIDENDOS, DEDUCIBILIDAD DE LOS. ARTICULO 22, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE DURANTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES).".