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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV.1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 232004
- Clave de tesis
- XIV.1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 853
SALARIOS, DIFERENCIAS DE. EN CASOS DE INCAPACIDAD, A CARGO DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 853
Si durante el tiempo en que el actor se encontraba incapacitado por haber sufrido un riesgo de trabajo, se suscitaron diversos aumentos salariales y la empresa patronal oportunamente se lo notificó al Instituto Mexicano del Seguro Social, subrogatorio de aquélla, y éste al dictaminar el grado de la incapacidad sufrida, no tomó en consideración dichos incrementos para computar la indemnización correspondiente tal y como lo establece el artículo 41 de la Ley del Seguro Social, es evidente que la institución de seguridad social debe pagar al trabajador la diferencia existente entre el salario base que se tomó en cuenta y los incrementos ocurridos con posterioridad a la fecha del accidente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.
Amparo directo 132/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo directo 41/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Perfecto Baranda Barrón. Secretario: Santiago Méndez Valencia.
Amparo directo 61/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Amparo directo 78/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Elisa Tejeda Hernández.