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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6a.A.4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
232005
Clave de tesis
I.6a.A.4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 854

SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES NO FUNDADAS NI MOTIVADAS POR NO CONTENER EL DESGLOSE DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 854

Precedentes

Amparo directo 78/88. Muebles Sil, S.A de C.V. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona. Amparo directo 238/88. Mercantil del Noroeste de México, S.A. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González. Amparo directo 110/88. Cubetas Industriales, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Mario Alberto Adame Nava. Amparo directo 44/88. Pepperone, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González. Amparo directo 321/88. Multi Press, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 32/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 72, página 28, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU DEBIDA MOTIVACION."
Registro digital (IUS): 232005