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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6a.A.4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 232005
- Clave de tesis
- I.6a.A.4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 854
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES NO FUNDADAS NI MOTIVADAS POR NO CONTENER EL DESGLOSE DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 854
La facultad que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir cédulas de liquidación, no lo exime de la obligación de indicar de manera pormenorizada, además de todos los datos identificativos necesarios para la emisión de la liquidación, el importe de las cuotas obrero-patronales causadas por cada uno de los trabajadores que corresponda, especificando en cada caso a qué ramas del Seguro obligatorio se refieren, para que el patrón afectado esté en posibilidad de hacer las aclaraciones pertinentes o, en su caso, pueda inconformarse en contra de las determinaciones que se le formulen de manera desglosada, porque, al no darle a conocer las circunstancias particulares que hubiera tenido en cuenta el Instituto para determinar los diversos rubros que originaron el crédito respectivo, se deja en estado de indefensión al patrón, ya que éste desconoce el procedimiento que al efecto debió haber seguido el Instituto, con lo que se le impide poder impugnarlo en sus términos, al desconocer cómo fue llevado a cabo el mismo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/88. Muebles Sil, S.A de C.V. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Amparo directo 238/88. Mercantil del Noroeste de México, S.A. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Amparo directo 110/88. Cubetas Industriales, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.
Amparo directo 44/88. Pepperone, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Amparo directo 321/88. Multi Press, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 32/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 72, página 28, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU DEBIDA MOTIVACION."