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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
232006
Clave de tesis
I.1o.A.1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 854

SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO FUNDADAS NI MOTIVADAS POR NO CONTENER DESGLOSE DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 854

Precedentes

Amparo directo 1275/87. Samuel Fernández Peña. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Amparo directo 261/87. Buen Viaje, S.A. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 865/87. Irma Ramírez Mercado. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1681/87. Multi Press, S.A. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1515/86. Sindicato de Permisionario, A.C. Línea Chimalhuacán Aviación Civil y Col. Vaso de Texcoco. Unanimidad de votos. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 232006