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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o. A.2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 232008
- Clave de tesis
- I.1o. A.2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 856
SUSPENSION DEFINITIVA, TECNICA QUE DEBE SEGUIRSE EN EL ESTUDIO DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 856
Por razón de técnica en la suspensión definitiva del acto reclamado, deben analizarse, por su orden, las siguientes cuestiones: A). Si son ciertos o no los actos reclamados (premisa). B). Si la naturaleza de esos actos permite su paralización (requisitos naturales). C). Si se satisfacen las condiciones exigidas por el artículo 124 de la Ley de Amparo (requisitos legales), y D). Si ante la existencia de terceros perjudicados es necesario exigir alguna garantía (requisitos de efectividad).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 961/87. Enrique Ramón García Manzano. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Incidente en revisión 1911/87. Letrán, S.A. y coagraviados. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos.
Incidente en revisión 1631/87. Searle de México, S.A. de C.V. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos.
Incidente en revisión 2051/87. Laboratorios Pro salud, S.A. de C.V. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos.
Incidente en revisión 2125/86. Química Hoechst de México, S.A. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.