Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232008
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o. A.2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
232008
Clave de tesis
I.1o. A.2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 856

SUSPENSION DEFINITIVA, TECNICA QUE DEBE SEGUIRSE EN EL ESTUDIO DE LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 856

Precedentes

Incidente en revisión 961/87. Enrique Ramón García Manzano. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Incidente en revisión 1911/87. Letrán, S.A. y coagraviados. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 1631/87. Searle de México, S.A. de C.V. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 2051/87. Laboratorios Pro salud, S.A. de C.V. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 2125/86. Química Hoechst de México, S.A. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 232008