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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 9
ADQUISICION DE INMUEBLES, IMPUESTO SOBRE. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE ATRIBUCIONES PARA ESTABLECERLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 9
La complejidad del sistema competencial adoptado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, por una parte, que en su artículo 73, fracción XXIX, atribuya expresamente a la Federación la facultad de imponer contribuciones sobre determinadas materias, entendiéndose que prohíbe tácitamente a las autoridades locales gravar los rubros que señala el precepto, como son comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, instituciones de crédito, servicios públicos concesionales, etcétera; por otra parte, en el artículo 117, fracciones IV a VII, prohíbe expresamente a los Estados gravar determinadas materias, como la entrada a su territorio o salida de él, de mercancías nacionales o extranjeras, y en el 118 impide en principio, salvo el consentimiento del Congreso de la Unión, que las entidades federativas puedan imponer tributos sobre ciertas materias, como importaciones y exportaciones; finalmente, en sus artículos 73, fracción VII, y 124, establece competencia concurrente entre la Federación y los Estados para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, principio que opera respecto de la mayor parte de las materias, esto es, las no mencionadas específicamente como reservadas para algún fuero. Consecuentemente, el Congreso de la Unión tiene atribuciones para gravar la adquisición de inmuebles en los términos del artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo en revisión 1559/83. Ana María Mantilla Caballero. 23 de junio de 1987. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Ulises Schmill Ordóñez, quien votó por el sobreseimiento. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE ATRIBUCIONES PARA ESTABLECERLO.".