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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 10
AGUAS NACIONALES. CUOTA DEL 75% PREVISTA EN EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. NO ES INEQUITATIVA Y DESPROPORCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 10
La cuota del 75% prevista en la fracción II del artículo 227 de la Ley Federal de Derechos, no es inequitativa y desproporcional, porque se disponga en ese precepto que se aplique sobre la cuota que se cobre por derechos por el servicio de agua potable del Municipio de la extracción, en virtud de que la igualdad de los causantes de ese derecho no se rompe, dado que todos los que se encuentren en el supuesto de costear y construir las obras hidráulicas para extraer aguas del subsuelo, independientemente del Municipio al que pertenezcan, tendrán que pagar un 75%, y lo único que cambiaría sería la cuota para el cobro del agua potable establecida por los Municipios, quienes al ser libres de administrar su hacienda conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las contribuciones que les establezcan las Legislaturas Locales, fijarán las cuotas que consideren convenientes para el cobro del agua potable y, por lo mismo, las citadas cuotas serán diferentes, por la variación de costos, entre los que se encontrará el relativo al agua, condicionado a todos los elementos que pueden influir en la determinación de su valor, de lo que se seguiría que se trataría desigual a los desiguales, lo que no rompe los principios referidos de equidad y proporcionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 7179/83. Fábrica de Hielo El Polo, S.A. 13 de octubre de 1987. Unanimidad de catorce votos en relación con el primero y segundo puntos resolutivos, y mayoría de trece votos en contra del tercer punto resolutivo que negó el amparo. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "LEY FEDERAL DE DERECHOS. LA CUOTA DEL 75% PREVISTA EN SU ARTICULO 227, FRACCION II, NO ES INEQUITATIVA Y DESPROPORCIONAL.".