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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 15
COMPETENCIA DE JUECES ESPECIALIZADOS DE DISTRITO. SE SURTE EN FAVOR DE UNO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES DE OBSERVANCIA GENERAL EN ESA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 15
Cuando en un juicio de amparo indirecto se demande la inconstitucionalidad de leyes de observancia general en materia civil, corresponde conocer del mismo a los Jueces de Distrito en materia civil, cuando se dé la especialización como ocurre en el Distrito Federal y en Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aun cuando también se demande la inconstitucionalidad de normas de naturaleza materialmente administrativa, como lo son las referentes a las atribuciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la oficialía de partes común de los juzgados de lo civil y de lo familiar.
Precedentes
Competencia 1/85. Suscitada entre los Jueces Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 11 de agosto de 1987. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Nota: En el informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. SI SE TRATA DE JUECES ESPECIALIZADOS SE SURTE EN FAVOR DE UNO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES DE OBSERVANCIA GENERAL EN MATERIA CIVIL.".