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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 15
COMPETENCIA. CONFLICTO DE. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL PLENO CUANDO NO ES FACULTAD EXPRESA DE ALGUNA DE LAS SALAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 15
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para dirimir el conflicto competencial suscitado entre un tribunal local en materia civil y una oficina federal de carácter administrativo, toda vez que el conocimiento del problema no corresponde a las Salas; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 11, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 59/84. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en la misma ciudad. 27 de enero de 1987. Mayoría de veinte votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.