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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 16
COSTAS, CONDENACION EN. ARTICULO 1084, FRACCION IV, DEL CODIGO DE COMERCIO, NO VIOLA LA GARANTIA INDIVIDUAL DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 16
El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio no viola la garantía individual de audiencia y, por ende, no es inconstitucional, porque la condenación en costas que en él se contiene se establece para después de que se oye al afectado, precisamente en el procedimiento mercantil que regula el propio código impugnado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 6521/86. Francisco Alonso Salceda. 28 de abril de 1987. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "CODIGO DE COMERCIO, EL ARTÍCULO 1084, FRACCION IV, DEL, NO VIOLA LA GARANTIA INDIVIDUAL DE AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".