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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 17
DELITOS PATRIMONIALES, SALARIO MINIMO COMO BASE PARA LAS SANCIONES DE LOS. EL ARTICULO 36-A BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL NO ES RETROACTIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 17
De la lectura del artículo 369 bis del Código Penal Federal, no se observa que norme o pretenda regular hechos anteriores a su vigencia, sino que se refiere únicamente a los casos que acontezcan ya dentro de su imperio; pues no puede desatenderse que, en el decreto por el que se adicionó el código de que se trata con el mencionado artículo 369 bis, se introdujo, en el título relativo a los delitos patrimoniales, mediante reformas a los artículos 370, 375, 382 y 386, la modalidad de que las sanciones se establecerían tomando como base el salario mínimo, con lo que se suprimió el sistema de atender a cantidades determinadas en dinero como se establecía anteriormente. De tal suerte que el artículo 369 bis sólo es un complemento de aquéllos que fueron reformados y que evidentemente fueron expedidos para el futuro y no para ser aplicados sobre el pasado, pues en materia penal la retroactividad sólo está permitida cuando es favorable al afectado.
Precedentes
Amparo en revisión 903/86. José Antonio Tello Lara. 27 de enero de 1987. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "CODIGO PENAL FEDERAL. SU ARTICULO 369 BIS NO ES RETROACTIVO.".