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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 20
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES AUTOAPLICATIVAS. DEMOSTRACION DE SU AFECTACION POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 20
Si la ley impugnada se dirige a particulares que realizan actos de compraventa, arrendamiento y explotación de bienes raíces en determinadas modalidades y condiciones, es necesario, para poder reclamarla como autoaplicativa, demostrar en el expediente de amparo que la quejosa se encuentra en los supuestos de los artículos que pretende impugnar. Ahora bien, tratándose de sociedades mercantiles, no basta con que en su objeto social se prevea la realización de esas actividades para tener por demostrado tal extremo, sino que resulta indispensable, además, la prueba de que la persona moral está realizando actos tendientes a llevar al cabo ese objeto social, y aún más, de que los contratos se están celebrando con las modalidades y en las condiciones sancionadas por los preceptos materia de discusión; sólo así se puede concluir que la ley, desde el momento de su iniciación de vigencia, afecta los intereses jurídicos de la demandante de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5790/85. Condominios Jallito, S.A. de C.V. 30 de junio de 1987. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.