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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 26
LEYES, AMPARO CONTRA. CUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO POR IMPERATIVO LEGAL. ES ACTO DE APLICACION PARA EFECTOS DEL COMPUTO DEL TERMINO DE IMPUGNACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 26
Cuando del orden legal establecido aparece que la norma reclamada en el amparo debe ser cumplida imperativamente por el particular, porque si no lo hace se le impondrán sanciones o se tomarán en su contra medidas coercitivas o que le causen molestias, debe considerarse que el cumplimiento de dicha norma por el particular así constreñido, constituye también un acto de aplicación de la ley que puede servir de base para computar el término de impugnación constitucional sin necesidad de que exista un acto específico de la autoridad aplicadora, pues tanto da que ésta coloque concretamente al particular dentro de la hipótesis prevista por la ley, como que el particular se coloque en ella por sí mismo para evitar los efectos coercitivos de las normas.
Precedentes
Amparo en revisión 1559/83. Ana María Mantilla Caballero. 23 de junio de 1987. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Ulises Schmill Ordóñez, quien votó por el sobreseimiento. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Nota: En el informe 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. EL CUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO POR IMPERATIVO LEGAL PUEDE SERVIR DE BASE PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE IMPUGNACION.".