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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 27
LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CON POSTERIORIDAD A SU PROMOCION QUE LO HACE IMPROCEDENTE POR ATACAR EL ACTO DE APLICACION DEL ORDENAMIENTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 27
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que tratándose de amparo contra leyes, si el quejoso opta por intentar previamente al juicio constitucional un recurso o medio de defensa legal ordinario, opera el principio de definitividad y se encuentra obligado a recorrer y agotar todas las instancias pendientes antes de recurrir al juicio de amparo. Ciertamente, el artículo 73, fracción XII, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, en lo conducente establece: "Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo ...". Del texto anterior se observa que la Ley de Amparo utiliza el verbo optar, que entre sus significados tiene el de "escoger una cosa entre varias"; así, cuando el quejoso promueve el juicio de amparo antes de interponer cualquier recurso secundario, debe estimarse que escogió, de entre ambos, el primero; sin embargo, si posteriormente interpone el medio de defensa ordinario, esto puede determinar la improcedencia del juicio constitucional, en tanto puede conducir a obtener una resolución favorable en la autoridad natural, que deje sin efectos el acto de aplicación recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 3063/85. Herramientas Truper, S.A. de C.V. 7 de julio de 1987. Mayoría de once votos. Disidentes: Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Manuel Gutiérrez de Velasco, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE SI POSTERIORMENTE A SU PROMOCION SE INTERPONE UN RECURSO ORDINARIO EN CONTRA DEL ACTO DE APLICACION DEL ORDENAMIENTO LEGAL RECLAMADO.".