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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 27
LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO EN CUANTO AL ACTO DE APLICACION. DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN CUANTO AL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 27
Cuando se promueve el juicio de garantías contra una ley o un reglamento con motivo de actos de aplicación, no puede desvincularse el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, pues éste es precisamente el que causa perjuicio al particular y no la ley o el reglamento por sí solos, considerados en abstracto. La vinculación estrecha entre el ordenamiento y el acto de aplicación impide examinar al primero prescindiendo del otro, salvo cuando se trata de leyes autoaplicativas, pues la improcedencia del juicio en cuanto al acto de aplicación comprende a la ley o reglamento. En consecuencia, si se actualiza la hipótesis del artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, respecto del acto de aplicación de la ley y los reglamentos impugnados, procede sobreseer en el juicio respecto de dicho acto, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de la materia, y al ser improcedente el juicio respecto del acto de aplicación debe también decretarse el sobreseimiento respecto de los ordenamientos en los que se apoya.
Precedentes
Amparo en revisión 7037/83. Luis Ortiz González. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 918. Amparo en revisión 6485/66. Jesús Navarro Elizondo. 7 de mayo de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Raúl Solís Solís.
Informe 1987, página 917. Amparo en revisión 5464/72. Clementina Reyes Espinosa viuda de Salguero. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Francisco A. Velasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, tesis 77, página 158, bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA, Y CONTRA ACTOS DE APLICACION DE LAS MISMAS. SOBRESEIMIENTO.".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "LEYES AMPARO CONTRA. EL SOBRESEIMIENTO DEL ACTO DE APLICACION DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.".