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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 28
LEYES HETEROAPLICATIVAS, IMPUGNACION DE LAS. ES NECESARIO QUE EL ACTO DE SU APLICACION SEA ACTUAL, NO INMINENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 28
Es cierto que el juicio de amparo procede contra actos inminentes, entendiéndose por tales aquéllos que necesariamente habrán de presentarse por ser consecuencia de otros ya existentes, pero tratándose de la impugnación de las leyes como heteroaplicativas es indispensable que el acto de su aplicación sea actual, pues de aceptarse un criterio contrario se permitiría el estudio de la inconstitucionalidad de un ordenamiento que no causa perjuicios con su sola iniciación de vigencia, sin que se hubiera registrado en forma clara y concreta un acto aplicativo a través del cual se actualizarán los perjuicios de la ley, situación técnicamente inadecuada.
Precedentes
Amparo en revisión 2909/85. Alicia Sosa de Cusi. 22 de septiembre de 1987. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO HETEROAPLICATIVAS ES NECESARIO QUE EL ACTO DE SU APLICACION SEA ACTUAL, NO INMINENTE.".