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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 29
LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. ES OPTATIVO AGOTARLOS O ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 29
Si una persona pretende combatir el primer acto de aplicación de una ley, por considerar que éste es inconstitucional puede optar por agotar los recursos ordinarios o acudir al juicio de amparo, con fundamento en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que si hace esto último no cabe sobreseer por no haberse agotado previamente aquellos medios ordinarios de defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 3616/86. Aceros y Laminados del Norte, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1987. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, tesis 86, página 172, bajo el rubro "LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. CUANDO OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEY. CUANDO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION ES OPTATIVO AGOTAR LOS RECURSOS O ACUDIR AL AMPARO.".